• mié., 01 jun. 2016

Costes en la Factura de la Luz (III)

 

Con este post terminamos nuestra sección explicativa de los costes incluidos en la factura de la luz.

En anteriores pos (aquí y aquí) vimos tanto los conocidos como Costes Regulados como los Costes del Mercado de Producción.

Para finalizar vamos a poner el foco en aquellas tasas e impuestos que actualmente gravan el servicio del suministro eléctrico.

TASAS E IMPUESTOS

Las tasas e impuestos que actualmente gravan el servicio del suministro eléctrico son:

  • Impuesto sobre la electricidad: Es un impuesto de los denominados especiales, como los que gravan el alcohol, tabaco o hidrocarburos. Al igual que con el resto de impuestos y el ATR, las comercializadoras de electricidad únicamente actúan como recaudadores. Se calcula de la forma establecida por la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, multiplicando lo que se paga por el total del consumo (término de potencia, término de energía, energía reactiva y excesos de potencia) facturados por 5,1127%.

Algunos suministros que cumplen determinadas condiciones pueden solicitar la exención del 85% de este gravamen.

Hay que considerar que el IVA se aplica sobre el total de la factura. Esto implica que se grava tanto el término de potencia, el término de consumo, el coste del alquiler de equipos de medida y también el propio impuesto eléctrico.

  • Tasa Municipal: Supone el 1,5% de todos los conceptos de la energía, salvo los peajes (ATR), es decir se aplica sobre el Coste de la energía eléctrica en el Pool, Mercados de Restricciones y Ajustes, el Margen de comercialización, los Pagos por Capacidad, la Retribución de Red Eléctrica de España y OMIE y las Pérdidas de Transporte y Distribución. Recaudado por la empresa comercializadora, generalmente forma parte del propio término de consumo y su destino es el municipio donde se efectúa el suministro.
  • I.V.A.: Impuesto sobre el Valor Añadido, actualmente su tipo de imposición es del 21% sobre la suma de todos los conceptos anteriores incluidos en la factura eléctrica.

Al igual que con el resto de tasas e impuestos, la empresa comercializadora únicamente actúa como recaudadora del impuesto, siendo su destino final la Agencia Tributaria.

Como siempre, cualquier consulta al respecto estaremos encantados de atenderles en info@syder.es.