• mar., 21 feb. 2017

Término de Potencia, ¿Qué es?

 

Sois muchos los que cada semana nos trasladáis consultas respecto al conocido como “término fijo” de la factura o término de Potencia, ese gran desconocido para muchos…

¿Qué es el término de Potencia?

Cualquier punto de suministro eléctrico, ya sea residencial, una oficina, un negocio o una gran industria, tiene establecida una potencia eléctrica contratada, la cual debe ser entendida como la reserva de capacidad de consumo que realizamos dentro del sistema eléctrico.

Esta Potencia Contratada determina la potencia máxima que podemos demandar del sistema eléctrico en un momento determinado. En el caso de que en algún momento puntual nuestro consumo instantáneo de electricidad (Potencia demandada) fuese mayor que la potencia contratada vamos a ser penalizados, ya sea con una interrupción del suministro (“saltan los plomos”) o con un sobrecoste regulado en nuestra factura de la luz por estos excesos de potencia.

De esta manera, el término de potencia incluido en la factura eléctrica es lo que el consumidor eléctrico paga por dicho concepto.

¿Cómo se controla?

Actualmente, El modo de control de la potencia depende de la tarifa existente en el suministro, la cual a su vez depende de la potencia contratada.

De forma general, en suministros pequeños, como domicilios, pequeños locales y oficinas, con Potencias Contratadas inferiores a 15 kW (tarifas 2.0A/DHA y 2.1A/DHA), el control de la Potencia se realiza a través del ICP “Interruptor de Control de Potencia”, el cual es un interruptor  que se desconecta, “salta”, de forma automática si en algún momento la Potencia Demandada supera la Potencia Contratada.

En el caso de suministros más grandes, como grandes locales, oficinas de mayor tamaño o industrias, con Potencias Contratadas superiores a 15 kW (tarifas 3.0A, 3.1A y 6.X), el control de la potencia se realiza a través de maximetros, los cuales, a diferencia del ICP, no “saltan” cuando la Potencia Demandada supera la Potencia Contratada, no dando lugar a una interrupción del suministro eléctrico. En cambio, nuestra factura de la luz incluirá un sobrecoste, los “excesos de potencia”, los cuales suponen la penalización que la Empresa Distribuidora nos cobra por “pasarnos” de Potencia Demandada.

Habiendo visto aquí el concepto de la Potencia Contratada y los modos de control existentes actualmente, en un próximo Post detallaremos la forma en que se factura el término de Potencia y se refleja en nuestras facturas.